Anula sentencia recurrida proferida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que dictaminó al final de la audiencia del juicio oral y público, en fecha 16/10/2007, la absolutoria del ciudadano ALVARO RENÉ ÁVILA, acordó su libertad plena, y condenó al Estado venezolano al pago de las costas procesales ¿por ser la parte perdidosa en este juicio¿. Y, el texto íntegro de la misma, de fecha 05/11/2007, decretó el sobreseimiento de la causa a favor del prenombrado encartado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la acción. Ordena celebrar nuevo juicio oral y público. Declara con lugar la apelación.