Inadmisible, por inepta acumulación, acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado YORGENIS PAREDES, defensor privado de los ciudadanos WUILLI ALEXANDER CEDEÑO ALFONSO y JOSÉ GREGORIO CEDEÑO ALFONSO, contra actuación del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.