PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO del juicio oral y público, celebrado por el TRIBUNAL PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la ciudadana
YELUT INIESTRA NASPE VILLAVICENCIO, por los delitos de INSTIGADORA DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTESIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 405 y 406 numeral 1°, en relación con el articulo 84 numeral 1° y 416 en relación al artículo 242 todos del Código Penal, en la causa N° 1J-3169-19, (Nomenclatura de este despacho), y en la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes efectuadas en el presente Proceso Penal.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que un nuevo tribunal .....