PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abogada NIMAR RODRIGUEZ, Defensora Privada del ciudadano CESAR ANTONIO BANDRES ROJAS, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y se ratifica la Medida Privativa decretada, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.-