PRIMERO: ANULA LA DECISIÓN dictada en fecha 26 de abril de 2011, por la Jueza del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Dioshelena Méndez Sarmiento, de conformidad con lo contenido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la inhibición no procede a instancia de parte, ya que, es un acto personalísimo del Jueza o Jueza, que está inmerso en su competencia subjetiva. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del acta de juramentación de defensor abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, de fecha 11 de marzo de 2011, levantada en el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado JESÚS MARÍA ASENCIO HERNÁNDEZ no se encuentra a derecho en la causa penal, no pudiendo nombrar defensor de confianza debido al carácter personalísimo de la designación. TERCERO: SE EXHORTA a la Jueza Noveno de Control, abogada.....