D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Declara DESISTIDA LEGALMENTE la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en virtud del desistimiento formulado por el ciudadano KENNY EDUARDO MIGNECO ZAMBRANO, en su condición de presunto agraviado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL PRESIDENTE ENCARGADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
LA SECRETARI.....