RIMERO: De conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 174, 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal SE ANULA DE OFICIO el pronunciamiento emitido en fecha 24 de mayo de 2013, sólo en lo que respecta al punto quinto, mediante el cual "niega la solicitud del vehículo incautado en el momento del procedimiento", manteniéndose en consecuencia, vigente los demás pronunciamientos emitidos por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir la solicitud de vehículo realizada por la ciudadana ALCIRA CHINCHILLA MALDONADO en fecha 07 de diciembre de 2012, inserta del folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza I del presente cuaderno, a un Tribunal de Control Circunscripcional distinto al que dictó el fallo anulado, a los fines de que se pronuncie al respecto.
TERCERO: SE HACE UN LLAMADO al Tribunal de Control que le corresponda conocer sobre l.....