PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción De Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la Acción De Amparo Constitucional, planteado por el abogado DENIS AVILA, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano YEIVER JESUS ALTUVE MILAN, titular de la cedula de identidad N° V-30.772.697, por no haber agotado la vía ordinaria pertinente para el caso, todo de conformidad al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 270, de fecha 03 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, reiterándose el criterio establecido en sentencia N° 1718, de fecha 23 de noviembre de 2011, con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y Sentencia N° 745-2021 de fecha nueve (09) de diciembre de 2021 a tenor de lo dispuesto en el articulo 6 .....