"...Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y declara con lugar, la inhibición expresada por la abogada BLANCA MARIA GALLARDO GUERRERO, Jueza de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio..."