Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 57.938, respectivamente, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano KELVIN JOSE CRUZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.860, en su condición de ACUSADO, en contra del Acta de Apertura a Juicio de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), realizada por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA E.....