DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación ejercido por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de DENFESORA PUBLICA del ciudadano ROSELIANO ENRIQUE SIERRALTA PINTO, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha ocho (08) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), en la causa 9C-23.180-17, (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia)
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil diecisi.....