III.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DE TRAMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano, WOLFRANO BARUCH ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.679.194, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.264 contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a cargo del Dr. RAMON CAMACARO PARRA, por abandono del trámite de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecu.....