Siendo ello así, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que estando en presencia de una pretensión autónoma, declara INADMISIBLE, la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios presentado por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 40.232, contra su poderdante el recurrente, Rider Ivan Guzmán Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO CONSTITUCIONAL,
DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO