En virtud, de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA PARCIALMENTE LA TRANSACCIÓN celebrada por los abogados ZORAIDA DURAN DE TORRES Y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.158, 63.789, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARCADIA VARGAS FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.862.249 y el segundo, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano AUGUSTO MOREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.267.776 en el escrito transaccional cursante a los folios doscientos catorce al doscientos diecis.....