III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-328.588, debidamente asistido por el abogado VENTURINO SOMMA, Inpreabogado 22.834, contenido en la diligencia de fecha 04 de julio de 2014 (folio 224), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la .....