Es por estas razones, que esta Alzada debe resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de una Transacción propuesta por las partes Intervinientes en este juicio, así como se evidencia que en el caso de autos la materia en la cual se celebró la Transacción es disponible, es decir, es permitida, por no existir prohibición expresa de ley, razón por la cual, por analogía interpretativa de la normativa señalada, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA la Transacción extrajudicial celebrada entre MARY MENDOZA SERRANO DE CAPRILES, TULIO MANASES CAPRILES MENDOZA, FIORELLA PIERANGELA CAPRILES DI CERA, TULIA JOSEFINA FÁTIMA CAPRILES DI CERA, TULIO MANUEL MANASÉS CAPRILES DI CERA Y MANUEL MANASÉS MOISÉS CAPRILES DI CERA, titulares de la cédula de identidad.....