IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados GIOVANNI DOMINGO PIRILLO RICO y CARLOS AUGUSTO LUIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.082 y 88.390 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO EMILIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.736.135, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de mayo de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso dada la naturaleza del fallo.
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