VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA MARTORANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSLUMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 01, tomo 786-A, de fecha 03 de septiembre de 1.996, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.