III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por los abogados EUMELIA CASTILLO y JUANJOSÉ CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 105.535 y 66.395, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana INGRID JOSEFINA MARTIN FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 7.214.011, contenido en la diligencia de fecha 19 de mayo de 2014 (folio 40), ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala .....