DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La perención de esta segunda instancia en el presente juicio por desalojo incoado por Omaira Villalobos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.205.466, contra el ciudadano el ciudadano Víctor Manuel Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.624.349. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se debe considerar que la sentencia recurrida ha adquirido fuerza de cosa juzgada, en conformidad al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: No se condena en costas en razón de la naturaleza del .....