En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, criterio este que también es compartido por quien decide, por lo tanto, verificado como esta en los autos que la sentencia recurrida es una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, es por lo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADOpor la ciudadana Karina del Carmen Pacheco Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.982.665, en su condición de parte tercerista, debidamente asistida por el abogadoFreddy Eduardo Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.40.323, contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 8 de diciembre de 2023; en el presente juicio de DESALOJO DE VIVIENDA.Así se declara.-
EL JUEZ SUPERIOR,
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,
LISENKA CA.....