III.- DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Primero Accidental Ad-Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION, en la presente causa, contentiva del juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, interpuesto por el ciudadano MOISES RENDON OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.228.170, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.176, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCO CONSOLIDADO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en el Distrito Sucre del Estado Miranda (originalmente denominado BANCO MIRANDA C.A. y DESPUES BANCO DEL CENTRO CONSOLIDADO C.A.), en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES OMALOREN S.R.L. y AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A. y a los ciudadanos JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, ROSARIO FRAGOSO DE .....