Ahora bien, es de hacer notar que la parte recurrida no trae a la causa elemento de convicción alguno que de fé de que la Ordenanza en examen fue efectivamente promulgada de conformidad con lo establecido en el ordinal 13, artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo recurrido, todo en razón del principio procesal de la "Perpetua Iuridictionis", por lo cual no puede sino tenerse como no promulgada, y por tanto inexistente, y lógicamente inaplicable a situación fáctica alguna.
Es preciso además señalar que la ausencia de promulgación, a criterio de quién decide, basta para considerar que no resulta aplicable en razón de que no consta cumplió, al menos en lo que se refiere a esta causa, con un requisito de existencia contemplado en la Ley. Así se decide.
Por este motivo, no puede asumirse como manifestación de voluntad válida de la Administración, el acto administrativo recurrido, a saber, el acto materializado por la.....