De conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la presente querella. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en.....