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Decisiones del dia 01/08/2007

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC.CA-8605 N° Sentencia : Fecha: 01/08/2007
Procedimiento:
Recurso Por Abstención O Carencia. Definitiva.
Partes:
ROBERTO BRITO ÁLVAREZ, LINA MERCEDES MORFFE DE MENDOZA, RUFA ITRIAGO DE FIGUEROA, VÍCTOR ANTONIO RONDON FARIAS Y MARÍA AVILE, VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
no es necesario que el peticionante demuestre la presunción del buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por parte del Juez para decretarla, exención que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza para la petición de amparo cautelar, lo que significa en puridad del derecho que en el caso en cuestión, y aplicando la sana critica lleva a la convicción a este Juez Constitucional, de que los extremos para decretar la medida están llenos, por lo que se hace procedente declarar Sin Lugar la Oposición formulada y por ende Confirmar la Medida Cautelar de Amparo decretada en fecha 09 de mayo de 2007, pues los otros argumentos explanados en la oposición corresponden al análisis del fondo del proceso principal y constituiría adelantar opinión sobre el fallo definitivo que se emita en el presente proceso, y así se declara.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC.CA-8695 N° Sentencia : Fecha: 01/08/2007
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
NERIS CONZUELO LADERA MEJIAS, JOSÉ ISMAEL GARCÍA ARÉVALO, JORGE LUÍS GARCÍA GARCÍA Y YAJAIRA JOSEFINA VILERA, VS. CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO
Resumen:
Es necesario precisar que tal como lo ha reiterado nuestro más alto Tribunal de la República en Sala Constitucional, que en materia de amparo cautelar, el elemento determinante resulta ser indudablemente la urgencia y el temor de la lesión irreparable, pues solo la brevedad de la medida de amparo puede garantizar ese resultado, por lo que de acuerdo con este criterio de fecha 5 octubre de 2004, Sentencia Nº 2350, quien comparte quien decide, no es necesario que el peticionante demuestre la presunción del buen derecho, ya que basta para ello la ponderación por parte del Juez para decretarla, excepción que también opera para el periculum in mora al estar consustanciado con la naturaleza para la petición de amparo cautelar, lo que significa en puridad del derecho que en el caso en cuestión, y aplicando la sana critica lleva a la convicción a este Juez Constitucional, de que los extremos para haberse decretado la medida están llenos, por lo que se hace procedente Ratificar la Medida Cautel.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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