Debe hacerse notar que la prueba de la existencia del concurso, al resultar controvertido tal hecho, correspondía al actor, pues, siendo alegada por la Administración recurrida la inexistencia de concurso efectuado y mucho menos aprobado por el actor, dada la operatividad del Principio de Prohibición de la Prueba Negativa, la carga probatoria resultaría trasladada al actor, quién debió probar que efectivamente sí concursó y que además aprobó el concurso. Así se decide.
Así las cosas, siendo que el régimen funcionarial en el que se desenvolvió el ciudadano hoy actor, inició con un nombramiento con base en la disposición contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a saber, contemplativa de un funcionariado bajo carácter de libre nombramiento y remoción; y que el actor no probó que hubiere satisfecho el requisito legal del concurso, por lo cual no tendría derecho el querellante a ser considerado funcionario de carrera en cualquier hipót.....