En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares conjuntamente con Pretensión de Acción de Amparo Cautelar, por el Ciudadano Abogado: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCO LIQUOR, C.A., debidamente Asistido de Abogada, contra el Acto Administrativo de Revocación dictado por la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2005, el cual le fue notificado en fecha 30 de Agosto de 2005.
SEGUNDO: ADMITE el Recur.....