debe decirse que el funcionario hoy querellante produjo en la causa comprobantes para retiro de cheques los cuales hacen constar que efectivamente tiene la posibilidad de cobrar la indemnización correspondiente al I.V.S.S., lo que es compatible con el argumento manejado por la administración querellada ¿que no fue contradicho por el actor- la cual alegó que el funcionario puede cobrar en el órgano recurrido el 100% de su salario, siempre y cuando consigne los comprobantes para retiro de cheques respectivos al 66,6% que debe pagar el I.V.S.S., todo lo cual denota que el salario del querellante se encuentra preservado en su integridad siempre y cuando se cumpla con el trámite antes referido.
Por todas estas razones, este Juzgador considera que debe preservarse el acto administrativo recurrido, y por tanto se declara Sin Lugar la presente querella funcionarial, todo con fundamento en que, al margen de la omisión de la consideración de las razones por la cuales procedía la deducción, es p.....