en cumplimiento al artículo 84 del Código de procedimiento Civil, procedo sin más dilación a INHIBIRME de conocer de la presente causa, porque existe entre mi persona y el Ciudadano: Leovigildo Rodríguez, una amistad manifiesta desde hace más de 05 años aproximadamente, es decir, existe causal de Inhibición preexistente fundamentada en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me Inhibo en esta oportunidad de conocer de la presente causa, de conformidad con el Artículo y Ordinal supra señalados y de cualquier otra donde sea parte el referido Ciudadano. A los fines de Convocar a los suplentes, o en su defecto a los conjueces correspondientes, para que continúen conociendo de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 89 y 93 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena Convo.....