Por lo que revisadas las presentes actuaciones; observa quien decide, que se encuentra plenamente demostrado en autos, que el recurrente es un funcionario de libre nombramiento y remoción; por cuanto su designación fue para ejercer el cargo de Director de Cárcel I, adscrito a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Centro Penitenciario de Coro, Estado Falcón, en fecha 16 de julio de 2003, y luego fue trasladado a la ciudad de San Juan de los Morros, para cumplir funciones en la Penitenciaría General de Venezuela, hasta el 06 de diciembre de 2006, lo que significa, que era un funcionario de Alto Nivel y por ende de libre nombramiento y remoción, tal y como se evidencia a los folios 05 y 06 de los Antecedentes Administrativos, razón por la cual este Juzgador acoge lo establecido en el artículo 20, numeral 6° de la Ley del Estatuto de la Función Pública: "...Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o .....