Lo anterior, demuestra que en el presente caso fue planteada una inepta acumulación de pretensiones, toda vez que: (i) no existe identidad de sujetos, (ii) tampoco hay identidad títulos, y; (iii) por esta misma razón, no puede existir identidad de objeto, pues se trata como se dijo supra de nueve accionantes que pretenden las reposiciones de nueve procedimientos administrativos, contenidos en distintos expedientes: RH 004-1209; RH-011-12-09; RH-013-12-09; RH-009-12-09; RH-007-12-09; RH012-09; RH-006-1209; RH-005-12-09; RH-010-12-09. En consecuencia, se concluye que se acumularon indebidamente pretensiones fundadas en títulos diferentes, resultando necesario a este Juzgado Superior, declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con las causales de inadmisibilidad de la acción propuesta, preceptuadas en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente conforme lo permite el co.....