se hace necesario acotar, en cuanto a la naturaleza del cargo desempeñado para el momento de dictarse el acto administrativo impugnado, que como bien lo afirmara la querellante; ingresó al cargo de Coordinadora del Eje Sur del Estado Aragua, adscrita a la Jefatura de Asistencia Directa del Instituto de Integración Social Aragua (INISA) del Estado Aragua, en fecha 01 de julio de 2005 y egresó en fecha 13 de Marzo de 2007; respecto de lo cual debemos señalar, que si bien es cierto, tal y como se desprende de autos, para la fecha de ingreso no había sido dictado el Manual Descriptivo de Cargos del Instituto de Integración Social Aragua, no lo es menos, que según lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cargo de Coordinador es un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción; por lo que se confirma, que el cargo desempeñado por la parte querellante, es de libre nombramiento y remoción, lo que nos lleva necesariamente a declarar Sin .....