Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE POR CADUCIDAD el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar intentado por los Abogados Edines Marian Pineda Hernández y Glenin Enrique Chourio Valdebuena, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 137.542 y N° 141.013, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos Cristina Coromoto Moreno Tabares, Alberto Enrique Moreno Tabares, Julio César Moreno Tabares y José Antonio Moreno Tabares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.169.476, N° 4.169.484, N° 7.189.....