Por ello debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad, pues en el caso sub-judice se requeriría para conceder la tutela la revisión de normas infraconstitucionales o legales como son los dispositivos previsto en los Artículos 625, 639 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es posible por esta vía como se dijo supra, ya que lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aún cuando las mismas se fundamenten en t.....