En este orden de ideas cabe señalar, que el tiempo transcurrido desde el retiro de la Administración publica del querellante en el año 1998 y su posterior reingreso en el año 2001 a la administración publica municipal, transcurridos dos (02) años, dos (02) meses, no lo hace perder condición de funcionario publico. Por otro lado, si bien es cierto que el ingreso a la Administración Publica, por la vía del Contrato, no da la cualidad de Funcionario Publico, y aun cuando el contrato no constituye la vía de ingreso a la administración publica, pues bien el régimen jurídico aplicable será el contenido en el Contrato Administrativo y supletoriamente por las Normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, mal puede obviarse la cualidad ya ganada con anterioridad del querellante, de funcionario publico, pues se trata de un REINGRESO, en tanto el régimen jurídico aplicable en este caso de autos será, el contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Publica.
Por todo lo .....