Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano: LEONARDO JESUS RAMIREZ RIVERA, en su carácter de Presidente de la Fundación para la Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente Bolivariana del Estado Guárico (FUNDANIBOL), debidamente asistido de abogado, contra el Secretario de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, Ciudadano: CARLOS MANUEL AVERLAIZ GONZALEZ, todos ampliamente identificados en autos.
Se exonera de costas a la Parte Solicitante en Amparo por cuanto su Solicitud no ha sido temeraria de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituc.....