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Decisiones del dia 06/06/2007

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC.CA-8588 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2007
Procedimiento:
Nulidad Con Amparo/Medida Cautelar. Definitiva.
Partes:
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA) VS.MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Que nos encontramos con una casuística, en la que dados los entes involucrados y la trascendencia del objeto del recurso, así como las posibles circunstancias o situaciones que pudieran dirimir, de no tomarse las previsiones urgentes y necesarias; se hace imperioso acotar, que en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez tiene por imperio, desarrollar una labor inquisitiva, en donde, deben tomarse en cuenta la ponderación de intereses, atendiendo al efecto que la concesión de la Medida Cautelar, pueda tener sobre el interés público o de terceros, relacionando muchas veces, esta ponderación de intereses con el periculum in mora; siendo ello así, y dada la naturaleza del amparo así como la urgencia del mismo, no es necesaria la exigencia para el recurrente, de demostrar la presunción del bien derecho, ya que hasta para ello, la ponderación verificada por el Juez, exención que también opera para el periculum in mora y siendo que no requiere el peticionante probar los dos extrem.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : AC-8630 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2007
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA), VS. ACTA SUSCRITA POR EL INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA (E), SEDE MARACAY, DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2007
Resumen:
se observa la indeterminación del numero y la identificación imprecisa de los solicitantes de la pretensión de despidos masivos, lo que causó indefensión al accionante por cuanto efectivamente se observa incongruencia entre el numero de solicitantes en el acta con el número de firmas, pues el numero de solicitantes son 389 y el numero de firmas son 320, igualmente la cantidad de números de cedulas son 334; asimismo se observa repetición de algunos solicitantes, tal como por ejemplo: Miguel Petrocelli, que figura 2 veces en el acta, entre otros; también se observa repetición de números de cedulas, como por ejemplo: 7.283.803; inconsistencia o incongruencia que a juicio de quien decide, le vulneró el derecho a la defensa al hoy accionante, al no permitírsele dar contestación con precisión a cada uno de los solicitantes de la solicitud tantas veces mencionada, razón por la cual, tal como se dijo supra, redeclara Con Lugar la Acción de Amparo, confirmándose la medida provisionalísima o tu.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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