Que nos encontramos con una casuística, en la que dados los entes involucrados y la trascendencia del objeto del recurso, así como las posibles circunstancias o situaciones que pudieran dirimir, de no tomarse las previsiones urgentes y necesarias; se hace imperioso acotar, que en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez tiene por imperio, desarrollar una labor inquisitiva, en donde, deben tomarse en cuenta la ponderación de intereses, atendiendo al efecto que la concesión de la Medida Cautelar, pueda tener sobre el interés público o de terceros, relacionando muchas veces, esta ponderación de intereses con el periculum in mora; siendo ello así, y dada la naturaleza del amparo así como la urgencia del mismo, no es necesaria la exigencia para el recurrente, de demostrar la presunción del bien derecho, ya que hasta para ello, la ponderación verificada por el Juez, exención que también opera para el periculum in mora y siendo que no requiere el peticionante probar los dos extrem.....