por cuanto en el caso en cuestión quien decide no podría dejar de revisar los actos administrativos dictados; lo que no le es dado a este Juzgados por vía del Amparo sino por vía Contenciosa Administrativa, ya que el proceso de amparo dado su característica de urgencia, inmediación y residualidad impide la revisión de actuaciones administrativas poseyendo el recurrente el recurso contencioso administrativo supra señalado. Por lo que de conformidad con lo establecido en el 6.5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara la presente Acción interpuesta Inadmisible in limini litis, en razón de disponer el presunto agraviado de una vía ordinaria procesal expedita e idónea para el restablecimiento de su situación presuntamente infringida como es la señalada supra, tal como lo ha señalado el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre ellos uno de 5 de octubre del 2001, sentencia número 1865. Amén de que é.....