En consecuencia, se declara Con Lugar la Solicitud de Suspensión Temporal por vía de Amparo Cautelar, de los efectos del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua en fecha 14 de septiembre de 2007, que ordenó aplicar a los trabajadores de la Sociedad de Comercio Pretensados Venezolanos, C.A. (PREVENCA), la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose al Órgano Administrativo, se Abstenga de Ejecutar el acto administrativo antes mencionado, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se decide.