En virtud de todos los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA a los fines de tramitar y conocer el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.778.445 y de este domicilio, contra el ciudadano EUCLIDES COLMENARES ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.635.298, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Aragua, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; declinado y remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Sala Constituciona.....