Siguiendo el mismo orden de ideas, en cuanto a la materia que nos corresponde, la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en innumerables decisiones, había determinado que el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no podía regir en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares o generales, pero posteriormente dicha Sala, en sentencia Nº 207 de fecha 11 de marzo de 1999, caso Cristalería San Martín C.A., consideró aplicable al recurso de nulidad contra actos administrativos, la perención breve contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 267 en comento; criterio este, que más tarde fuera compartido por la Sala Constitucional en sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 00-1919, sentencia Nº 0052; siendo que en los actuales momentos, la misma Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo M.....