por cuanto dicho desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ACUERDA practicar el desglose del Instrumento antes indicado y que cursa a los folios 9 al 11, previa su certificación en autos, dejándose en su lugar copia certificada. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se designa al Ciudadano JOSE ORTIZ, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía. Asimismo se ORDENA el archivo del presente expediente