Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADA la presente Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL por abandono del trámite, interpuesta por el Ciudadano: Juan Jakso Dioro Krecisz, debidamente asistido de Abogado, contra la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Dra. Marbet Bonilla Ramírez, y la Dirección General de Registros y Notarías, Dra. María Cristina Matos, todos ampliamente identificados en autos, en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Acto de la Audiencia Oral y Pública, ya que los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público.
Se ordena notificar a las Parte de conformidad con lo .....