; este Tribunal Superior en aras de una tutela judicial efectiva reasume la competencia y da por DESISTIDO el presente recurso de apelación; en consecuencia, por cuanto dicho desistimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo y por cuanto la sentencia mencionada ut supra declaro INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos: Jesús Alberto Pérez Pérez, Gustavo Ramón Carrasquel y otros contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, sentencia esta que con el referido desistimiento del recurso de apelación ha quedado definitivamente firme, es por lo que se ordena el Archivo inmediato del presente expediente