De acuerdo a los términos de la Querella planteó el accionante, se acuerde la solicitud de Amparo Cautelar de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25, 26, 27, 49 ordinales 1°, 3°, 6°; 137, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se suspenda los efectos del acto recurrido.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.