Ahora bien, revisado como fue el escrito recursivo y los anexos que lo acompañan, este Juzgado Superior encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, cumpliendo en el presente caso, la solicitud de Medida de Amparo Cautelar, con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; este Tribunal Superior DECRETA la Medida de Amparo Cautelar solicitada, en consecuencia, a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica infringida, se le ordena a los Ciudadanos: Alcalde y Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, la inmediata transferencia de los recursos presupuestarios para el año 2007, correspondiente a los meses ya transcurridos d.....