Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la ACCION de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ RAFAEL GASÍA ZAMBRANO, titular de las cédula de identidad Nro. V-8.374.537, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 132.229, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RUBÉN DARÍO DUQUE, titular de las cédula de identidad Nro. V-22.940.190, contra la Compañía Anónima de Terminales del Municipio Girardot (CATEG).