Como puede observarse, la querellante, dejó transcurrir sobradamente el lapso de tres (3) meses para el ejercicio de las acciones tendentes al reclamo de la mora en el pago de sus prestaciones sociales, que según ella alega dice tener derecho al reclamo, no quedándole otra alternativa a éste juzgador que declarar que en el presente caso ha operado la caducidad, establecida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública no siendo necesario entrar a conocer sobre los otros pedimentos efectuados por el apoderado judicial de la parte querellada, en su escrito de contestación a la demanda y en la audiencia preliminar. Y así se decide.