Por todo lo anterior este Juzgador declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto dictado por la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, que consta en Acta de Sesiones Nro. 53 de fecha 01 de noviembre de 2001, Pág. 34, en relación con el Exp. 546-01, en el cual se aprobó en segunda discusión otorgar Contrato de Arrendamiento de un terreno ejidal a la ciudadana María Marlene Delgado, por cuanto de conformidad con el Art. 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dicho acto administrativo fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en consecuencia se declara Nulo de Nulidad Absoluta el Contrato de Arrendamiento otorgado a la ciudadana Maria Marlene Delgado, según Acuerdo de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 01/11/2001. ASI SE DECIDE.