ahora bien, si la pretensión y necesidad de la administración respondía a llevar a cabo una Reducción de Personal como consecuencia de un Proceso de Reestructuración Administrativa, lo concerniente era el Retiro, como a tal efecto lo establece el Artículo 53, numeral 2 de la Ley de Carrera Administrativa y los Artículos 118 y 119 de su Reglamento y no la Destitución, como lo señala el acto administrativo recurrido, por cuanto como se indicó, ésta debe ser consecuencia de un procedimiento disciplinario aperturado con ocasión a las causales contenidas en el Artículo 62 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, ley aplicable para el momento en que se dictó el acto recurrido, por lo que observa quien decide, que la administración al aplicar la sanción disciplinaria de Destitución, sin haber incurrido el funcionario querellante en causal alguna que ameritara o apoye la apertura del procedimiento disciplinario correspondiente, lesionó derechos constitucionales inherentes al funcionari.....